Artículo 47.- Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o quienes exploten a cualquier título instalaciones de Sistemas de Transmisión Dedicados deberán permitir la conexión a sus instalaciones a quien cuente con la autorización del Coordinador, debiendo en su caso posibilitar las adecuaciones, modificaciones y refuerzos que sean necesarios para dicha conexión.