Artículo 50.- Cualquier interesado en hacer uso de la capacidad técnica de transmisión disponible de un Sistema de Transmisión Dedicado deberá presentar al Coordinador una solicitud de uso de dicha capacidad, denominada "Solicitud de Uso de Capacidad Técnica Disponible", en la forma y de acuerdo al formato que al efecto establezca el Coordinador. A la referida solicitud le será aplicable lo dispuesto en el Artículo 15.- y Artículo 16.- del presente reglamento, a excepción de lo referido a la garantía, lo que para este tipo de solicitudes se regirá de acuerdo a lo que se señala en el siguiente artículo.