Artículo 52.- En caso de que el Coordinador declare la caducidad o deje sin efecto la autorización de uso de capacidad técnica de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 58.- del presente reglamento, éste deberá comunicarlo al o los solicitantes excluidos en su momento por falta de capacidad técnica disponible de transmisión según el orden de prelación ya señalado, los que deberán indicar si mantienen su interés de perseverar en su Solicitud de Uso de Capacidad Técnica Disponible, en el plazo máximo de diez días, contado desde la correspondiente comunicación. La señalada comunicación deberá realizarse en un plazo de tres días contado desde la declaración de caducidad o de haber dejado sin efecto la aprobación de uso de capacidad técnica.