Artículo 53.- Recibida la Solicitud de Uso de Capacidad Técnica Disponible el Coordinador, dentro del plazo de diez días, contado desde la presentación de dicha solicitud, comunicará los resultados del examen de admisibilidad de los antecedentes aportados por el peticionario en base al cumplimiento de las exigencias y requisitos establecidos en el presente reglamento.
De cumplirse las referidas exigencias y requisitos, el Coordinador declarará admisible la solicitud y comunicará dicha declaración al solicitante de la misma y al o los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o quienes exploten las respectivas instalaciones de transmisión dedicadas sometidas a acceso abierto y a quien estime pertinente, indicándoles la fecha para la realización de la o las audiencias, las que tendrán por objeto ratificar los términos contenidos en la Solicitud de Uso de Capacidad Técnica Disponible presentada. La o las audiencias deberán realizarse en un plazo no superior a veinte días, contado desde la declaración de admisibilidad de la Solicitud de Uso de Capacidad Técnica Disponible.
El Coordinador deberá definir una contraparte técnica, la cual tendrá como función coordinar las gestiones y actividades asociadas a la referida solicitud con todos los interesados.
En caso que, de la revisión de los antecedentes, el Coordinador advirtiera el incumplimiento de alguna de las exigencias antes mencionadas, comunicará dicha situación al solicitante. Dicha comunicación señalará los antecedentes que hayan sido omitidos o que requieran complementarse, indicando en el caso de solicitarse estudios, el objetivo de los mismos y los antecedentes base a utilizar para desarrollarlos. El solicitante deberá acompañarlos o complementarlos dentro del plazo definido por el Coordinador, el que no podrá ser superior a un mes contado desde la comunicación anterior, pudiendo solicitar al Coordinador una prórroga de diez días más, antes del vencimiento del plazo original. Dentro de los diez días siguientes, en caso que los antecedentes fueren suficientes el Coordinador declarará admisible la solicitud, indicando la fecha de la o las audiencias a que se refiere el presente artículo y lo comunicará al solicitante, al o los propietarios, arrendatarios, usufructuarios, o de quienes exploten las respectivas instalaciones de transmisión dedicadas sometidas a acceso abierto y a quien estime pertinente. La o las audiencias deberán realizarse en un plazo no superior a veinte días, contado desde la declaración de admisibilidad. En caso que los antecedentes fueren insuficientes o no fueren presentados dentro de los correspondientes plazos, el Coordinador rechazará la solicitud de plano, lo que pondrá fin al procedimiento.