Artículo 59.- Las discrepancias que surjan con motivo de la aplicación del régimen de acceso abierto en las instalaciones de los Sistemas de Transmisión Dedicados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 80º de la Ley, podrán ser presentadas ante el Panel de Expertos por los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o quienes exploten a cualquier título las instalaciones de los Sistemas de Transmisión Dedicados, así como por los interesados en hacer uso de dichos sistemas, dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 31 del Decreto Supremo Nº 44, de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba el Reglamento del Panel de Expertos establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, deroga el Decreto Supremo Nº 181, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, e introduce modificaciones a los decretos que indica, o el que lo reemplace.