Artículo 68.- Los costos de las adecuaciones, modificaciones y refuerzos que sean necesarios para la respectiva conexión, así como los estudios y análisis de ingeniería que correspondan, serán de cargo del solicitante, los que deberán ser consistentes con lo señalado en el inciso cuarto del artículo 79º de la Ley y reflejar precios de mercado en procesos abiertos y competitivos. Para estos efectos, se entenderá por adecuaciones, modificaciones y refuerzos aquellas obras que se realicen en las instalaciones a las que se conectará el solicitante, que sean necesarias para permitir, en tiempo y forma, la incorporación de la nueva conexión. No se considerarán como adecuaciones, modificaciones y refuerzos, las obras que aumenten la capacidad o la seguridad y calidad de servicio de las instalaciones dedicadas.