Artículo 79.- La Planificación de la Transmisión deberá considerar la propuesta de expansión de la transmisión presentada por el Coordinador, de acuerdo a lo establecido en el artículo 91º de la Ley, así como los complementos o correcciones que presente durante el Proceso de Planificación, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 110.- del presente reglamento. Asimismo, deberá considerar los proyectos de expansión de la transmisión que hayan sido presentados a la Comisión por los promotores de proyectos a que se refiere la misma disposición legal antes referida, en tiempo y forma, de acuerdo al procedimiento definido en el Capítulo 8 del Título III del presente reglamento.