Artículo 83.- La Comisión deberá ajustar cada uno de los Escenarios Energéticos definidos por el Ministerio en la Planificación Energética, definiendo la capacidad de expansión de generación y de los Sistemas de Almacenamiento de Energía, así como su localización en las distintas barras del Sistema Eléctrico para la conformación de los EGPT. Para dichos efectos, deberá considerar la información proporcionada por el Ministerio sobre la localización de la capacidad de expansión de generación y de Sistemas de Almacenamiento de Energía de los Escenarios Energéticos para todo el horizonte de análisis, ajustándolos a la proyección de demanda de energía eléctrica a utilizar en el Proceso de Planificación de la Transmisión mediante una metodología debidamente justificada en el informe técnico.
Cada EGPT deberá contener los respectivos polos de desarrollo de su correspondiente Escenario Energético.
Para estos efectos, la Comisión utilizará los datos y antecedentes contenidos en el informe a que se refiere el artículo 17 del Decreto Nº 134, de 2016, del Ministerio de Energía, que Aprueba Reglamento de Planificación Energética de Largo Plazo, que se encuentre vigente a la fecha de inicio del Proceso de Planificación y sus actualizaciones anuales, en caso de corresponder.
En cada Proceso de Planificación, la Comisión podrá solicitar información adicional al Ministerio respecto de la referida en el inciso anterior, de manera que se puedan realizar los ajustes necesarios a ésta para ser utilizada en cada Proceso de Planificación anual.