Artículo 85.- Para dar cumplimiento a los objetivos y criterios generales de la Planificación de la Transmisión señalados en el artículo 87º de la Ley y en el Capítulo 1 del Título III del presente reglamento, la Comisión deberá aplicar en el respectivo Proceso de Planificación la metodología que se describe en los artículos siguientes, cuya aplicación deberá dar como resultado el Plan de Expansión.
En el Proceso de Planificación, la Comisión deberá utilizar la información y los antecedentes descritos en los Capítulos 2 y 3 del Título III del presente reglamento.
Durante el Proceso de Planificación, la Comisión deberá identificar aquellas instalaciones del Sistema de Transmisión que no sean necesarias para el Sistema Eléctrico para los efectos de lo señalado en el artículo 100º, inciso quinto, de la Ley. Lo anterior deberá quedar contenido en el informe técnico que contenga el Plan de Expansión. Dichas instalaciones deberán contar con un informe de seguridad, a que hace referencia el artículo 72º-18 de la Ley, emitido por el Coordinador previo al mandato de la desconexión.