Artículo 97.- En caso que, por problemas de coordinación entre distintos propietarios de proyectos de generación, que no sean entidades relacionadas según lo dispuesto en la Ley Nº 18.045, de Mercados de Valores, la totalidad o parte de la capacidad de producción de uno o más polos de desarrollo definidos en los EGPT, no pudiere materializarse, la Comisión podrá considerar Sistemas de Transmisión para Polos de Desarrollo en el Plan de Expansión.
Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, se entenderá que existen problemas de coordinación si los propietarios de los proyectos de generación no llegan a acuerdo para la conexión de sus instalaciones de generación, a través de un único Sistema de Transmisión, con el Sistema Eléctrico Nacional o con instalaciones de transmisión que les permitan conectarse con dicho sistema. Para ello, los interesados deberán comunicar a la Comisión durante los primeros quince días de cada año, información fehaciente, mediante declaración jurada simple, que dé cuenta de la existencia de proyectos de generación y sus problemas de coordinación para su conexión al sistema.
La entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea será sancionada por la Superintendencia.