Artículo 104.- Anualmente, el Coordinador publicará un informe de operación de los Sistemas de Almacenamiento de Energía que se incorporen al Sistema de Transmisión a propósito del Proceso de Planificación, que dé cuenta, para cada instalación, de las razones de afectación de su desempeño.
    En caso que la afectación se deba a desvíos de la operación real respecto de la considerada en las bases de licitación, el Coordinador deberá recomendar y justificar las posibles acciones correctivas, tales como, el requerimiento de una Obra de Expansión, la activación de un mecanismo de materialización para la prestación de Servicios Complementarios, entre otras.
     
    En caso que la afectación no se deba a los desvíos de la operación real respecto de la considerada en las bases de licitación y el nivel de desempeño se encuentre fuera de los rangos establecidos en la misma, el Coordinador deberá instruir al propietario, arrendatario, usufructuario o quien explote a cualquier título el correspondiente Sistema de Almacenamiento de Energía,  con copia al Ministerio, la Comisión y la Superintendencia, que dentro del plazo que aquél indique, tome las acciones necesarias para restablecer el nivel de desempeño de su instalación establecido en las bases de licitación.
    Para efectos del desarrollo del informe señalado, el Coordinador podrá requerir toda la información al propietario, arrendatario, usufructuario o quien explote a cualquier título las instalaciones que correspondan y que le permita sustentar lo indicado en el mismo.