Artículo 105.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 87º de la Ley, las empresas podrán efectuar obras menores en los Sistemas de Transmisión Zonal que no se encuentren dentro del Plan de Expansión fijado por el Ministerio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 92º de la Ley.
    Se entenderá por obras menores, entre otras, el reemplazo de instalaciones de transmisión zonal dentro de subestaciones reutilizando equipamientos existentes; modificaciones en instalaciones de transmisión zonal que aumenten el nivel de eficiencia en la operación; aumentos de capacidad de los equipamientos serie pertenecientes a los paños de las líneas de transmisión; cambio de un vano de una línea o conexión entre subestaciones; adecuaciones a las protecciones; modificación en la conexión en derivación a subestaciones existentes; modificaciones en las subestaciones primarias de distribución circunscritas a obras en media tensión, tales como, conexiones de alimentadores de media tensión, nuevos paños de salida, nuevas celdas y equipos de compensación reactiva.
    La ejecución de dichas obras será de cargo y responsabilidad del propietario de las instalaciones que se modifiquen y deberán ser informadas por el propietario al Coordinador y a la Comisión previa a su ejecución, indicándose al menos las características técnicas de la obra, el plan de trabajo para su ejecución, los plazos constructivos estimados, entre otros.
    En el siguiente proceso de valorización, la Comisión calificará la pertinencia de estas obras teniendo en consideración no sólo la mayor eficiencia en el segmento, sino que también el diseño global de los Sistemas de Transmisión y distribución. Se entenderá que una obra aporta mayor eficiencia en caso que apunte a mejorar los costos operacionales, de mantenimiento y falla del respectivo Sistema de Transmisión Zonal.
    Para el caso que la Comisión evalúe positivamente la pertinencia de dichas obras, su valorización se realizará considerando lo establecido en el reglamento de calificación, valorización, tarificación y remuneración de las instalaciones de transmisión.
    Las empresas deberán informar al Coordinador y a la Comisión la ejecución y entrada en operación de las obras menores que ejecuten, dentro de los plazos establecidos en el artículo 72º-17 de la Ley.