Artículo 106.- Dentro de los primeros quince días de cada año, el Coordinador deberá enviar a la Comisión una propuesta de expansión para los distintos segmentos de la transmisión, la que deberá considerar lo dispuesto en el artículo 87º de la Ley.
    Para dar cumplimiento al envío de la propuesta, el primer trimestre del año precedente al que hace referencia el inciso anterior, el Coordinador solicitará las proyecciones del consumo de energía y potencia de clientes libres y empresas distribuidoras, quienes deberán responder en la forma y plazo que el Coordinador señale. Asimismo, el Coordinador deberá publicar en su página web los informes de proyección de oferta y demanda que se considerarán en el desarrollo de la propuesta, así como un informe de diagnóstico de los Sistemas de Transmisión.
    La propuesta del Coordinador podrá considerar los proyectos de expansión de la transmisión presentados por los promotores a que se refiere el artículo 91º de la Ley, hasta el tercer trimestre del año precedente a la propuesta.
    Los proyectos de expansión incluidos en la propuesta del Coordinador deberán contener, como mínimo, la descripción del proyecto de expansión, su evaluación técnica y económica y la identificación de proyectos de generación, de almacenamiento de energía o de demanda a los que está vinculado, si corresponde. Estos antecedentes serán validados por el Coordinador.
     
    El Coordinador, para el desarrollo de la propuesta, podrá solicitar a los Coordinados durante todo el año, información adicional a la disponible en los sistemas de información pública, quienes deberán responder en el plazo que éste señale en su solicitud.
    Adicionalmente, el Coordinador, como parte de los antecedentes asociados a su propuesta, deberá incluir los proyectos de transmisión informados por los desarrolladores y promotores de proyectos de transmisión que aún no se encuentren declarados en construcción y aquellos proyectos de generación que se encuentren en la etapa de aprobación de conexión a los Sistemas de Transmisión de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 2 del Título II del presente reglamento.
    El Coordinador deberá presentar todos los antecedentes que respalden su propuesta. La Comisión podrá solicitar al Coordinador antecedentes adicionales y la aclaración de los puntos que estime pertinentes. El Coordinador deberá dar respuesta por escrito a la Comisión, dentro del plazo que ésta señale en su solicitud.