Artículo 112.- Dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo para presentar observaciones, la Comisión emitirá y comunicará el informe técnico final que contenga el Plan de Expansión, aceptando o rechazando fundadamente las observaciones planteadas conforme lo señalado en los artículos precedentes, el que deberá ser publicado en su sitio web.