Artículo 115.- El Ministro de Energía, dentro del plazo de quince días de recibido el informe técnico definitivo de la Comisión a que hace referencia el artículo anterior, mediante decreto exento expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", fijará las Obras de Ampliación de los Sistemas de Transmisión que deban iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes.
Las Obras Nuevas de los Sistemas de Transmisión que deban iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, serán fijadas por el Ministro de Energía, dentro de los sesenta días siguientes de recibido el informe técnico definitivo, mediante decreto exento expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República".