Artículo 121.- La inscripción en el registro será condición necesaria para que los Participantes y Usuarios e Instituciones Interesadas tengan derecho a formular observaciones al informe técnico preliminar que contenga el Plan de Expansión, al informe técnico preliminar de calificación de instalaciones, al informe técnico preliminar de vida útil de las instalaciones, a las bases técnicas preliminares del o los estudios de valorización, y al informe técnico preliminar de valorización, y en su caso, a presentar discrepancias al Panel de Expertos en relación a los referidos procesos, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 91º, 101º, 104º, 107º, y 112º de la Ley, respectivamente.