Artículo 128.- Las bases de licitación,  deberán contener y especificar a lo menos:
     
    a. Las condiciones objetivas que serán consideradas para determinar la licitación;
    b. La información técnica y comercial que deberán entregar las empresas participantes;
    c. Los requisitos técnicos y financieros que deberán cumplir los oferentes;
    d. Los plazos del proceso de licitación y de ejecución de las obras;
    e. Las garantías de seriedad de las ofertas u otras garantías exigidas durante el proceso de licitación;
    f. Los seguros a contratar, si corresponde;
    g. Las multas por atraso en el cumplimiento de los hitos relevantes, si corresponde;
    h. La descripción del desarrollo del proceso y de las condiciones de adjudicación;
    i. Las características técnicas de las obras de transmisión;
    j. Las garantías de ejecución y operación de los proyectos;
    k. Las multas por atraso en la entrada en operación del o los proyectos;
    l. En el caso de las Obras de Ampliación, el texto del contrato tipo que se deberá suscribir entre el propietario y el respectivo adjudicatario de la obra; y
    m. En el caso de las obras sujetas a franja preliminar, la identificación de la franja preliminar que se haya fijado a través del respectivo decreto exento a que hace referencia el artículo 94º de la Ley.
     
    Las bases de licitación deberán establecer que la responsabilidad directa por el cumplimiento de toda la normativa aplicable a los proyectos, tales como la normativa ambiental, laboral, de telecomunicaciones, entre otras, es de los proponentes que resulten adjudicados y que, en consecuencia, éstos deben contemplar el cumplimiento de estos aspectos al formular sus ofertas. Asimismo, las bases de licitación deberán establecer que todos los costos derivados del cumplimiento de la normativa aplicable a los proyectos son de cargo de los adjudicatarios, y que deberán internalizarlos en sus ofertas económicas.