Artículo 130.- Los plazos del proceso de licitación considerados como contenido mínimo de las bases, a que se refiere el literal d) del Artículo 128.- precedente, deberán contemplar al menos lo siguiente:
     
    a. Plazo para efectuar el llamado a licitación;
    b. Plazo de publicidad de la licitación;
    c. Plazo(s) de consultas a las bases;
    d. Plazo de respuestas por escrito a consultas y publicación de las mismas;
    e. Fecha máxima para modificación de las bases de licitación;
    f. Plazo de presentación de las ofertas;
    g. Plazo para la apertura y evaluación de las ofertas;
    h. El plazo máximo del Coordinador para resolver la licitación y adjudicar las obras.