Artículo 134.- Podrán participar en las licitaciones de Obras de Expansión las personas jurídicas chilenas o extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en las bases de licitación y que se encuentren en la nómina a la que se refiere el inciso final del presente artículo.
    Las bases podrán contemplar la participación de consorcios de dos o más empresas en las licitaciones y definirán los requisitos que serán exigibles a las empresas que los conforman.
    El Coordinador deberá, al momento de elaborar las bases de licitación, considerar situaciones que pudiesen afectar la competencia en los procesos de licitación, tales como concentración de mercado o abuso de posición dominante. En caso de estimarlo necesario, podrá establecer en las bases de licitación requisitos y condiciones para resguardar la competencia. Asimismo, en el caso de las obras que, de acuerdo a lo establecido en los Planes de Expansión, deban ser agrupadas con el objeto de que sean licitadas conjuntamente y/o adjudicadas a un mismo oferente, el Coordinador podrá modificar estos requerimientos en caso de que advierta riesgos en las condiciones de competencia, resguardando lo señalado en el artículo siguiente.
    El Coordinador deberá contar con una nómina permanente de proponentes, en la que podrá inscribirse toda persona natural o jurídica con interés en participar en las referidas licitaciones y que cumpla con los requisitos establecidos previamente por él mismo, cuyos antecedentes podrán actualizarse en cualquier momento a solicitud del interesado o del mismo Coordinador.