Artículo 149.- Los plazos establecidos en los decretos que fijan los derechos y condiciones de ejecución y explotación de Obras Nuevas y en los decretos de adjudicación de las Obras de Ampliación se contarán desde la publicación en el Diario Oficial de los mencionados decretos. Sin perjuicio de lo anterior, a partir de la fecha de adjudicación del Coordinador, los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o quienes exploten a cualquier título instalaciones de los Sistemas de Transmisión deberán dar las facilidades necesarias y permitir el acceso a sus instalaciones para el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios establecidas en las bases de licitación.