Artículo segundo: Modifícase el decreto supremo Nº 134, de 2016, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de planificación energética de largo plazo, en los siguientes términos:
     
    1. Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 2º:
     
    "En el proceso de planificación energética de largo plazo, se deberá realizar una optimización conjunta de las expansiones proyectadas en generación eléctrica, sistemas de almacenamiento de energía y en los sistemas de transmisión eléctrica, de manera que los costos totales de inversión de dichas expansiones y de operación del sistema eléctrico sean considerados en la proyección de la oferta energética requerida para suplir la demanda proyectada de manera eficiente.".
     
    2. Incorpóranse en el artículo 3º, los siguientes literales h) e i), pasando los actuales literales h), i), j), k), l), m), n), o), p) y q), a ser los nuevos literales j), k), l), m), n), o), p), q), r) y s):
     
    "h) Informe de Actualización de Antecedentes: Informe emitido anualmente por el Ministerio de Energía, que contiene un análisis comparativo entre la proyección de la demanda, los escenarios macroeconómicos y los demás antecedentes considerados en los Escenarios Energéticos definidos en el Decreto de Planificación Energética vigente y las señaladas variables a la fecha del análisis, con el objetivo de definir y cuantificar las diferencias, identificar el impacto sobre los Escenarios Energéticos contenidos en el Informe Definitivo y la pertinencia de actualizar los antecedentes que correspondan, así como las respectivas proyecciones de oferta y demanda energética.
    i) Informe Definitivo: Informe emitido por el Ministerio de Energía que incorpora las observaciones realizadas por los inscritos en el Registro de Interesados al Informe Final que hubiesen sido acogidas.".
     
    3. Reemplázase el literal c) del artículo 9º, por el siguiente:
     
    "c) Certificado de vigencia de la persona jurídica no anterior a 30 días contados desde la fecha de presentación de la solicitud;".
     
    4. Intercálase, en el inciso primero del artículo 17, a continuación del punto seguido, la frase: "Para la identificación de la zona a ser definida como Polo de Desarrollo de Generación Eléctrica, el Ministerio podrá considerar criterios tales como, la disponibilidad de recursos para la producción de energía eléctrica proveniente de energías renovables, la tecnología de centrales de generación existentes o proyectos de generación futuros en dicha zona,  la ubicación de los mismos respecto a instalaciones de transmisión eléctrica existentes o futuras y el estado de desarrollo de proyectos de transmisión o generación relevantes para dicha zona.". 
    5. Reemplázase en el artículo 20, a continuación de la palabra "Informe", la frase: "Final corregido producto de las observaciones que hubieran sido acogidas si corresponde" por el vocablo "Definitivo".
    6. Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:
     
    "Artículo 21.- Una vez publicado el Informe Definitivo conforme a lo indicado en el artículo anterior, el Ministerio expedirá el respectivo Decreto de Planificación Energética, en el que definirá un máximo de cinco Escenarios Energéticos y sus respectivos Polos de Desarrollo de Generación Eléctrica conforme a lo dispuesto en el artículo 86º de la Ley, el que será publicado en el Diario Oficial.".
     
    7. Reemplázase, el inciso primero del artículo 22, por el siguiente:
     
    "El Ministerio podrá emitir, durante el mes de abril de cada año, un Informe de Actualización de Antecedentes, lo que será comunicado mediante correo electrónico a los inscritos en el Registro de Interesados y publicado en el sitio web del Ministerio junto con la metodología utilizada para permitir la reproducción de los análisis realizados. En caso de que el Ministerio emita el señalado informe, deberá comunicarlo a la Comisión, dentro de los cinco días siguientes a su publicación, para los efectos de que ésta lo considere en la planificación de la transmisión a la que se refieren los artículos 87º y siguientes de la Ley.".