Artículo segundo transitorio. Para efectos de lo señalado en el Artículo 81.- del reglamento aprobado en el artículo primero del presente decreto, la Comisión podrá postergar la evaluación de soluciones conjuntas a nivel de transmisión y distribución hasta el tercer Proceso de Planificación luego de publicado en el Diario Oficial el presente Decreto. De la misma manera, la Comisión podrá postergar la exigencia a las distribuidoras de presentar un informe que dé cuenta de las obras de expansión de sus instalaciones hasta el tercer Proceso de Planificación luego de publicado en el Diario Oficial el presente decreto.