Artículo quinto transitorio. A las solicitudes de autorización de conexión a instalaciones de servicio público que se encuentren en trámite a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, se les aplicará lo dispuesto en el Párrafo II, Capítulo 2, del Título II del reglamento aprobado en el artículo primero del presente decreto, a partir de los 30 días hábiles siguientes de dicha publicación.