TRANSFIERE COMPETENCIAS RADICADAS EN EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO Nº 71, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, CUAL ES, PROHIBIR POR CAUSA JUSTIFICADA, LA CIRCULACIÓN DE TODO VEHÍCULO O DE TIPOS ESPECÍFICOS DE ÉSTOS, POR DETERMINADAS VÍAS PÚBLICAS, A LOS GOBIERNOS REGIONALES QUE INDICA
    Núm. 236.- Santiago, 25 de mayo de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 6, 35, y 114, de la Constitución Política de la República cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 21.074, de fortalecimiento de la regionalización del país; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 557, de 1974, del entonces Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; el artículo 113 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; el decreto supremo Nº 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que individualiza las competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a transferir a los gobiernos regionales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país; el decreto supremo Nº 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias; el oficio de Gabinete de la Presidencia de la República Nº 6, 26 de noviembre de 2019, del Presidente de la República, mediante el cual se instruyó al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones elaborar un análisis de costos e incidencia presupuestaria de las competencias que serán transferidas temporalmente; el oficio Nº 2891, de 2020 y, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por los cuales se informa el resultado del análisis de costos e incidencia presupuestaria requerido; la resolución exenta Nº 1.009, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y, la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.074, mediante decreto supremo Nº 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se individualiza las competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que se transferirán a los Gobiernos Regionales de Arica y Parinacota; de Tarapacá; de Antofagasta; de Atacama; de Coquimbo; de Valparaíso; del Libertador General Bernardo O'Higgins; del Maule; de Ñuble; del Biobío; de la Araucanía; de Los Ríos; de Los Lagos; de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena.
    2. Según lo establecido en el decreto supremo Nº 71 de 2019, esta competencia no se transferirá al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.
    3. Que el artículo 1º, numeral 2, del decreto supremo Nº 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, individualizó como una de las competencias del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que se transferirá a los gobiernos regionales indicados en el considerando primero, aquella de prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, para lo cual se transferirá conjuntamente la competencia radicada actualmente en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, contemplada en el artículo 1° número 7 del decreto Nº 71 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, consistente en coordinar la acción de diversas autoridades en materia de tránsito, respecto de la competencia individualizada en el número 2, recién transcrita.
    4. Que las competencias antes individualizadas se encuentran actualmente radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, según lo establecido en el artículo 113 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007 de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia y el artículo 2º inciso segundo primera parte, de la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones, respectivamente.
    5. Que, la competencia a transferir contenida en el artículo 113 del decreto con fuerza de ley Nº 1 del año 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, autorizará a los Gobiernos Regionales a prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercida de oficio o a petición de las municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda. Se excluye de esta transferencia, la facultad de restringir la circulación en las carreteras interurbanas de alta velocidad, que conectan diferentes regiones del país y en las pistas o vías exclusivas del transporte público.
    6. Que, el inciso segundo del artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.074 dispone que los procedimientos administrativos de transferencia requerirán de uno o más decretos supremos, a los que les resultarán aplicables las disposiciones de los artículos 21 quáter, 21 quinquies, 21 septies, letra C, y 21 octies, todos del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en adelante la "Ley Nº 19.175".
    7. Que, en consecuencia, el inciso primero del artículo 2º del decreto supremo Nº 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de julio de 2019, dispuso que el inicio del procedimiento administrativo para la trasferencia de la competencia indicada en el numeral 2 y 7 del artículo 1º del decreto supremo, a cada Gobierno Regional, tendrá lugar mediante instrucción del Presidente de la República al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dentro de los 120 días corridos siguientes a la publicación del referido decreto en el Diario Oficial; hecho acaecido con fecha 29 de julio de 2019.
    8. Que, la instrucción mediante la cual el Presidente de la República dispuso la elaboración de un análisis de costos e incidencia presupuestaria de la competencia que se transferirá, fue efectuada mediante oficio de Gabinete de la Presidencia de la República Nº 6, de 26 de noviembre de 2019.
    9. Que, el análisis de costos e incidencia presupuestaria realizado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, consta en el oficio Nº 2891, de 2020.
    10. Que el decreto supremo Nº 656 de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija las condiciones, los plazos y las demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias, prevé en lo que interesa, el contenido del presente acto administrativo.
    11. Que, debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 16, letras a), l) y m), de la ley Nº 19.175, conforme al cual, al Gobierno Regional le corresponde diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, los que deberán ajustarse al presupuesto de la Nación y ser coherentes con la estrategia regional de desarrollo; ejercer las competencias que les sean transferidas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2º del Capítulo II, del Título II, del citado cuerpo legal, y mantener relación permanente con el gobierno nacional y sus distintos organismos, a fin de armonizar el ejercicio de sus respectivas funciones.
    12. Que, asimismo, corresponde considerar que según lo prevé el artículo 20 bis de la ley Nº 19.175, las funciones generales y de ordenamiento territorial, de fomento de las actividades productivas y de desarrollo social y cultural, incluidas aquellas que se ejerzan en virtud de una transferencia de competencias, serán ejercidas en forma coherente con las políticas públicas nacionales vigentes, correspondiendo al ministerio respectivo velar por el pleno cumplimiento del mandato normativo. Para estos efectos se entenderá que existe dicha coherencia cuando el ejercicio de funciones por el Gobierno Regional no contradiga las políticas públicas nacionales y sea compatible con los principios o definiciones establecidas en aquéllas. Además, en dicho ejercicio, se deberá actuar coordinadamente, propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones, en cumplimiento del artículo 5º de la ley Nº 18.575.
    13. Que, atendido su carácter temporal, se transfiere la competencia contenida en el decreto supremo Nº 71 de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un período de 2 años.
     
    Decreto:

    Artículo 1°: Transfiérase temporalmente por un período de 2 años a contar de la total tramitación del presente acto administrativo y, para que se ejerza de manera exclusiva a los Gobiernos Regionales individualizados en el considerando N° 1 de este acto administrativo, con excepción del Metropolitano, las competencias actualmente radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, previstas en el artículo 1º, numerales 2 y 7, del decreto supremo Nº 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuales son, prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, y coordinar la acción de diversas autoridades en materia de tránsito, respecto de la competencia individualizada en el numeral 2 recién transcrito, según lo establecido en el artículo 113 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito y artículo 2º de la ley Nº 18.059, respectivamente.
     

    Artículo 2°: Exceptúase de esta transferencia, la facultad de restringir la circulación en las carreteras interurbanas de alta velocidad, que conectan las diferentes regiones del país y en las pistas o vías exclusivas del transporte público, de conformidad a lo indicado en el considerando 5 de este acto administrativo.
     

    Artículo 3°: Establécese que las condiciones para ejercer estas competencias, se deberá proceder conforme al instructivo fijado en la resolución exenta Nº 1.009, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones posteriores. Con todo cada Gobierno Regional deberá disponer las prohibiciones de circulación que considere pertinentes de las solicitudes que reciba, lo cual deberá hacerse por acto administrativo fundado, el que deberá expresar la causa que justifica la medida conforme lo dispuesto en el artículo 113 del decreto con fuerza de ley Nº 1 del año 2007 de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia.
     

    Artículo 4°: Déjase Establecido que, de conformidad a lo reportado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante el oficio Nº 2891, de 2020, la transferencia de esta competencia no contempla el traspaso de recursos económicos, materiales ni de personal, de ninguna especie por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Sin perjuicio de lo anterior, se dispondrá la realización de capacitaciones con el objeto de fortalecer las capacidades existentes en los gobiernos regionales para el ejercicio de la competencia; lo anterior, será con cargo al presupuesto del ministerio que la transfiere.
     

    Artículo 5°: Establécese que el Gobierno Regional respectivo, deberá remitir un informe al Ministerio, cada dos meses, en el que se mencionen las circunstancias ocurridas en el respectivo período, especialmente si hubiere habido alguna contingencia que impidió que esta se ejerciera adecuadamente, con el objeto que dicho organismo lo entregue a su vez, a la Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Descentralización, conjuntamente con las observaciones formuladas por el Ministerio.
    El informe deberá considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:
     
    1) Evaluación general del ejercicio de la competencia transferida: El Gobierno Regional deberá entregar una valoración en relación a la competencia transferida, la cantidad de prohibiciones de circulación establecidas durante el período, los principales motivos o causas justificadas que dieron origen a las prohibiciones, el número de casos o porcentaje de prohibiciones en las que se debieron alterar los recorridos habituales de los servicios de transporte público de pasajeros, la duración promedio de las prohibiciones, las acciones de coordinación en materia de tránsito, realizadas con otras autoridades regionales o comunales; para efectos de ejercer la competencia, así como también una evaluación de trabajo entre el Gore y el Ministerio.
    2) Nivel de conocimiento técnico de los equipos regionales: Conocimientos sobre la competencia transferida. En esta evaluación el Gobierno Regional deberá indicar necesidades de capacitación que recomienda incluir en el programa de acompañamiento del Ministerio.
    3) Documentos estratégicos rectores: Señalar los documentos utilizados durante el proceso, evaluar su pertinencia y proponer documentos estratégicos claves para desarrollar e incluir en el futuro.
    4) Evaluación de actividades de detección de necesidades y problemáticas del territorio: Indicar si el ejercicio de la competencia transferida ha incidido en una mejor calidad y oportunidad en la toma de decisiones; si ha ocasionado perjuicios a otras regiones; si ha significado una mejor adecuación de la política nacional en el territorio respectivo, y los riesgos existentes y/o eventuales que ha ocasionado el ejercicio de la competencia, en términos de duplicidad o interferencia de funciones, tanto a nivel regional como central. También se deberá indicar si ha habido una mejor calidad de las actividades desarrolladas, sus objetivos, participantes, principales resultados y aprendizajes, y las medidas adoptadas para asegurar el buen funcionamiento y continuidad en la prestación del servicio a la comunidad, para asegurar el oportuno y eficaz ejercicio de la competencia transferida.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- Felipe Ward Edwards, Ministro Secretaría General de la Presidencia.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.