MODIFICA RESOLUCIÓN N° 8, DE 2020, DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Núm. 9.- Santiago, 14 de mayo de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1° y 38 de la Constitución Política de la República; el artículo 3° de la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 133 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; la resolución N° 510, de 2013, de este origen, que Aprueba Reglamento de Sumarios instruidos por la Contraloría General de la República; la resolución N°8, de 2020, que Establece el Régimen de Excepción en la tramitación de sumarios instruidos por la Contraloría General de la República por el periodo que indica; y, el artículo 10 de la resolución N° 7, de 2019, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1.- Que, atendido el brote mundial del virus denominado coronavirus-2 que produce la enfermedad del Covid-19, en virtud de lo previsto en los artículos 1° y 38 de la Constitución Política de la República y 3° de la ley N° 18.575, este Órgano de Control adoptó como medida extraordinaria, a través de la resolución N° 8, de 2020, de este origen, el establecimiento de un régimen de excepción para la sustanciación de sumarios instruidos conforme a la resolución N° 510, de 2013, de este origen, buscando con ello conciliar la protección de la vida y la salud de quienes intervienen en dichos procedimientos y el resguardo del ejercicio de los derechos en el desarrollo de tales sumarios administrativos.
2.- Que, los sumarios administrativos constituyen el medio idóneo con que cuenta la Administración para hacer efectiva la responsabilidad administrativa en que pueda incurrir quien infringe sus obligaciones y deberes funcionarios, resultando necesario velar por su oportuno diligenciamiento con el propósito de resguardar sus fines correctivos y reparadores, en el marco de un debido proceso, en atención a la observancia de los principios de responsabilidad, eficiencia y eficacia, consagrados en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Resuelvo:
Modifícase la resolución N° 8, de 8 de abril de 2020, de este Órgano de Control, que Establece el Régimen de Excepción en la tramitación de sumarios instruidos por la Contraloría General de la República por el periodo que indica, de acuerdo con lo siguiente:
En el numeral 3°, agrégase el siguiente inciso final:
"Si la suspensión concedida se extendiera por más de 3 meses, el fiscal podrá dejarla sin efecto, mediante acto fundado, el que deberá ser notificado a los inculpados, los que deberán evacuar sus descargos y/o rendir la prueba que se hubiere decretado diligenciar, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del acto que dispone el alzamiento de la suspensión, el que podrá prorrogarse hasta por otros 5 días, a petición del interesado.".
Tómese razón y publíquese.- Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Nelly Salvo Ilabel, Secretaria General, Contraloría General de la República.