Modifícase la resolución N° 8, de 8 de abril de 2020, de este Órgano de Control, que Establece el Régimen de Excepción en la tramitación de sumarios instruidos por la Contraloría General de la República por el periodo que indica, de acuerdo con lo siguiente:
     
    En el numeral 3°, agrégase el siguiente inciso final:
     
    "Si la suspensión concedida se extendiera por más de 3 meses, el fiscal podrá dejarla sin efecto, mediante acto fundado, el que deberá ser notificado a los inculpados, los que deberán evacuar sus descargos y/o rendir la prueba que se hubiere decretado diligenciar, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del acto que dispone el alzamiento de la suspensión, el que podrá prorrogarse hasta por otros 5 días, a petición del interesado.".