Artículo segundo: Modificase el decreto exento Nº 500, de 1 de junio de 2012, del Ministerio de Salud, mediante el cual se aprobó la Norma Técnica Nº 136, denominada "Norma que determina los principios activos contenidos en productos farmacéuticos que deben demostrar su equivalencia terapéutica y lista de productos farmacéuticos que sirven de referencia de los mismos" en la forma que a continuación se indica:
a) Sustitúyase, el inciso segundo del artículo quinto, por el siguiente:
"Otórgase plazo hasta el 30 de septiembre de 2022 a aquellos titulares de productos farmacéuticos registrados en Chile, que deban cumplir con la demostración de equivalencia terapéutica. El mismo plazo aplicará para productos farmacéuticos que deban cumplir con la señalada demostración y se presenten como formulaciones masticables, bucodispersables, dispersables, láminas bucodispersables o cualquier otra forma farmacéutica de administración oral, que difiera de aquella en la que se presenta el respectivo producto de referencia establecido para la realización de los estudios de equivalencia terapéutica."