1. Modifícase la resolución exenta Nº 997, de 2020, del Ministerio de Salud, de la siguiente forma:
a. Incorpórase el siguiente párrafo final, nuevo, al numeral 5:
"No será exigible el seguro médico de viaje a que se refiere el presente numeral, a los nacionales del Reino de España no residentes en Chile que ingresen al país, siempre que porten los formularios E-CHL/09 y E-CH/11 vigentes. Lo anterior en cumplimiento del Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de España suscrito en Madrid, España, promulgado mediante decreto supremo Nº 262, de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores; y de los artículos 5 y 6 del Acuerdo Administrativo con el Reino de España para la aplicación del Convenio de Seguridad Social, promulgado mediante decreto supremo Nº 810, de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores".