JUICIOS CRIMINALES.


    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE CHILE &c. &c.

    Por cuanto el Congreso nacional en 18 del presente octubre ha sancionado la siguiente lei:


    "Art. 1.° En ningun caso se admitirá la embriaguez como excepcion que exima al reo de la pena que la lei señala a los delitos cometidos en sana razon, y se deroga la parte de la lei 5.° tit. 8.° partida 7.ª que es contraria a la presente.


    2.° Todos los jueces del Estado empezarán a juzgar segun el tenor de la presente, los delitos que se cometan despues de su solemne promulgacion."


    Por tanto, ordeno y mando a todas las autoridades, en quienes reside el poder judicial, cumplan y hagan cumplir y ejecutar lo dispuesto en la presente lei, bajo la mas estricta responsabilidad. Para que empieze a tener su efecto y llegue a noticia de todos, circúlese, publíquese por bando en todos los pueblos de la República e imprímase. Sala de despacho del Gobierno a veinte de octubre de mil ochocientos treinta y uno.


    JOAQUIN PRIETO.

    Ramon Errázuriz.