1. Modifícase la resolución exenta N° 1.425, de 20 de julio de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que suspende plazo establecido para cancelar, por antigüedad, a taxis, buses y minibuses que indica, del Registro Nacional de Servicios de Trasporte de Pasajeros, en el sentido de reemplazar, en el resuelvo 1 y en el resuelvo 2, la frase "un (1) año" por "dos (2) años".
2. Prorrógase por un (1) año la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros emitidos respecto de los vehículos beneficiados bajo la resolución exenta N° 1.425, de 2020, de este Ministerio. En consecuencia, se mantendrán vigentes hasta el 31 de mayo o hasta el 31 de diciembre del año 2022, según corresponda.
3. Suspéndase por un (1) año el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de antigüedad máxima, de los siguientes vehículos: los taxis en todas sus modalidades, los minibuses y los buses, adscritos a servicios urbanos y rurales, con excepción de aquellos que cumplen 22 años de antigüedad al 31 de mayo de 2021 o al 31 de diciembre de 2021, según corresponda.
En el caso de los buses urbanos, se exceptúan aquellos adscritos al Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo.
4. Prorrógase por un (1) año la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros emitidos respecto de los vehículos que deben cancelarse por cumplirse la antigüedad máxima del mencionado Registro, al 31 de mayo de 2021 o al 31 de diciembre de 2021, según sea el caso. En consecuencia, los certificados antes mencionados se mantendrán vigentes hasta el día 31 de mayo de 2022 o hasta el 31 de diciembre del año 2022, según corresponda.
5. Comuníquese la presente resolución a las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones del país.
NOTA
Los numerales 3 y 4 de la Resolución 2501 Exenta, Transportes, publicada el 25.05.2031, suspende por un (1) año el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de antigüedad máxima, de los taxis en todas sus modalidades, los minibuses y los buses, adscritos a servicios urbanos y rurales, cuya antigüedad se cumple al 31 de mayo de 2022 o al 31 de diciembre de 2022, según corresponda, con excepción de aquellos que cumplen 22 años de antigüedad al 31 de mayo de 2022 o al 31 de diciembre de 2022, según sea el caso, en el caso de los buses urbanos, se exceptúan aquellos adscritos al Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo; asimismo prorroga por un (1) año la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros emitidos respecto de los vehículos que deben cancelarse por cumplirse la antigüedad máxima al 31 de mayo de 2022 o al 31 de diciembre de 2022, según sea el caso. En consecuencia, los certificados antes mencionados se mantendrán vigentes hasta el día 31 de mayo de 2023 o hasta el 31 de diciembre del año 2023, según corresponda.
Los numerales 3 y 4 de la Resolución 2501 Exenta, Transportes, publicada el 25.05.2031, suspende por un (1) año el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de antigüedad máxima, de los taxis en todas sus modalidades, los minibuses y los buses, adscritos a servicios urbanos y rurales, cuya antigüedad se cumple al 31 de mayo de 2022 o al 31 de diciembre de 2022, según corresponda, con excepción de aquellos que cumplen 22 años de antigüedad al 31 de mayo de 2022 o al 31 de diciembre de 2022, según sea el caso, en el caso de los buses urbanos, se exceptúan aquellos adscritos al Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo; asimismo prorroga por un (1) año la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros emitidos respecto de los vehículos que deben cancelarse por cumplirse la antigüedad máxima al 31 de mayo de 2022 o al 31 de diciembre de 2022, según sea el caso. En consecuencia, los certificados antes mencionados se mantendrán vigentes hasta el día 31 de mayo de 2023 o hasta el 31 de diciembre del año 2023, según corresponda.
NOTA 1
Los numerales 1 y 2 de Resolución 871 Exenta, Transportes, publicada el 21.03.2023, suspende por seis (6) meses el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de antigüedad máxima, de los siguientes vehículos: los taxis en todas sus modalidades, los minibuses y los buses, adscritos a servicios urbanos y rurales, cuya antigüedad se cumplió el 31 de diciembre de 2021, según corresponda, y que fue suspendida por un (1) año, mediante la presente norma, y luego por seis (6) meses, mediante la resolución exenta N° 2.501, de 2022. En el caso de los buses urbanos, se exceptúan aquellos adscritos al Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo; asimismo, prorroga por seis (6) meses la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros emitidos respecto de los vehículos señalados en la citada resolución. En consecuencia, los certificados antes mencionados se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023.
Los numerales 1 y 2 de Resolución 871 Exenta, Transportes, publicada el 21.03.2023, suspende por seis (6) meses el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de antigüedad máxima, de los siguientes vehículos: los taxis en todas sus modalidades, los minibuses y los buses, adscritos a servicios urbanos y rurales, cuya antigüedad se cumplió el 31 de diciembre de 2021, según corresponda, y que fue suspendida por un (1) año, mediante la presente norma, y luego por seis (6) meses, mediante la resolución exenta N° 2.501, de 2022. En el caso de los buses urbanos, se exceptúan aquellos adscritos al Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo; asimismo, prorroga por seis (6) meses la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros emitidos respecto de los vehículos señalados en la citada resolución. En consecuencia, los certificados antes mencionados se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023.
NOTA 2
Los numerales 1al 8 de la Resolución 3505 Exenta, Transportes, publicada el 11.09.2023, modifican la presente norma respecto de los taxis en todas sus modalidades, los minibuses y los buses, adscritos a servicios urbanos y rurales: 1) Suspende por 6 meses, el plazo de cancelación cuyas fechas de cancelación a raíz de las diversas prórrogas que son coincidentes al 31 de diciembre del 2023; 2) prorroga por 6 meses la vigencia de los certificados de inscripción, estos certificados se mantendrán vigentes hasta el 30 de junio 2024; 3)suspende por 6 meses el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de antigüedad máxima, cuya antigüedad se cumple el 31 de diciembre de 2023; 4) prorroga por 6 meses la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros emitidos estos certificados se mantendrán vigentes hasta el 30 de junio de 2024; 5)suspende por 7 meses, el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de antigüedad máxima, cuya antigüedad se cumplirá el 31 de mayo de 2024; 6) prorroga por 7 meses la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros emitidos estos certificados se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024; 7)suspende por 6 meses el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de antigüedad máxima adscritos a servicios urbanos y rurales, cuya antigüedad se cumplirá el 31 de diciembre de 2024 y 8)prorroga por 6 meses la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros estos certificados antes mencionados se mantendrán vigentes hasta el 30 de junio de 2025.
Los numerales 1al 8 de la Resolución 3505 Exenta, Transportes, publicada el 11.09.2023, modifican la presente norma respecto de los taxis en todas sus modalidades, los minibuses y los buses, adscritos a servicios urbanos y rurales: 1) Suspende por 6 meses, el plazo de cancelación cuyas fechas de cancelación a raíz de las diversas prórrogas que son coincidentes al 31 de diciembre del 2023; 2) prorroga por 6 meses la vigencia de los certificados de inscripción, estos certificados se mantendrán vigentes hasta el 30 de junio 2024; 3)suspende por 6 meses el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de antigüedad máxima, cuya antigüedad se cumple el 31 de diciembre de 2023; 4) prorroga por 6 meses la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros emitidos estos certificados se mantendrán vigentes hasta el 30 de junio de 2024; 5)suspende por 7 meses, el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de antigüedad máxima, cuya antigüedad se cumplirá el 31 de mayo de 2024; 6) prorroga por 7 meses la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros emitidos estos certificados se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024; 7)suspende por 6 meses el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de antigüedad máxima adscritos a servicios urbanos y rurales, cuya antigüedad se cumplirá el 31 de diciembre de 2024 y 8)prorroga por 6 meses la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros estos certificados antes mencionados se mantendrán vigentes hasta el 30 de junio de 2025.