1. Modifícase la resolución exenta N° 1.425, de 20 de julio de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que suspende plazo establecido para cancelar, por antigüedad, a taxis, buses y minibuses que indica, del Registro Nacional de Servicios de Trasporte de Pasajeros, en el sentido de reemplazar, en el resuelvo 1 y en el resuelvo 2, la frase "un (1) año" por "dos (2) años".
    2. Prorrógase por un (1) año la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros emitidos respecto de los vehículos beneficiados bajo la resolución exenta N° 1.425, de 2020, de este Ministerio. En consecuencia, se mantendrán vigentes hasta el 31 de mayo o hasta el 31 de diciembre del año 2022, según corresponda.
    3. Suspéndase por un (1) año el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de antigüedad máxima, de los siguientes vehículos: los taxis en todas sus modalidades, los minibuses y los buses, adscritos a servicios urbanos y rurales, con excepción de aquellos que cumplen 22 años de antigüedad al 31 de mayo de 2021 o al 31 de diciembre de 2021, según corresponda.
    En el caso de los buses urbanos, se exceptúan aquellos adscritos al Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo.
    4. Prorrógase por un (1) año la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros emitidos respecto de los vehículos que deben cancelarse por cumplirse la antigüedad máxima del mencionado Registro, al 31 de mayo de 2021 o al 31 de diciembre de 2021, según sea el caso. En consecuencia, los certificados antes mencionados se mantendrán vigentes hasta el día 31 de mayo de 2022 o hasta el 31 de diciembre del año 2022, según corresponda.
    5. Comuníquese la presente resolución a las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones del país.