1.- Autorízase a la Tesorería General de la República, para condonar los intereses penales, multas, recargos y reajustes que tengan como causa la mora o el retardo en el pago anual de las patentes mineras correspondientes a los años 2020 y 2021, que amparan la exploración y explotación de los pequeños mineros y mineros artesanales y cuyas concesiones mineras se ubiquen en las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país declaradas como afectadas por la catástrofe generada por la propagación del Covid-19.
    Para estos efectos, se declara que la medida dispuesta sólo beneficiará a las concesiones mineras iguales o menores a 100 hectáreas de superficie, y que sean desarrolladas por pequeños mineros o mineros artesanales; lo anterior, conforme al catastro que informe el Servicio Nacional de Geología y Minería a la Tesorería General de la República.
    2.- Autorízase a la Tesorería General de la República para que postergue, hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo de pago de la patente anual correspondiente al año 2020 y 2021, que los pequeños mineros y mineros artesanales de las comunas afectadas por la catástrofe indicada en el resuelvo Nº 1, debieron efectuar según lo dispuesto en el artículo 143 del Código de Minería. En consecuencia, el pago de la referida contribución no se hará exigible sino hasta la fecha indicada.
    En razón de lo anterior, las nóminas enviadas por la Tesorería General de la República a los Tribunales de Justicia competentes por el concepto de deudas morosas en el pago de la patente anual del año 2020, en los términos que dispone el artículo 147 del Código de Minería, deberán ser actualizadas excluyendo las concesiones mineras anteriormente señaladas. Respecto del envío de las nóminas para el año 2021, éstas se efectuarán a partir del 1º de enero de 2022.
    3.- Póngase en conocimiento de la Tesorería General de la República lo dispuesto en el presente decreto, para efectos de que dicho Servicio solicite a los Tribunales de Justicia la suspensión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 16.282, de las subastas públicas que se encuentren decretadas o que se decreten en el futuro, en las 346 comunas a lo largo del territorio nacional, declaradas como afectadas por la catástrofe, respecto de las concesiones mineras señaladas anteriormente, como consecuencia de la aplicación del procedimiento de remate establecido en el párrafo segundo, Título X, del Código de Minería.
    No obstante lo anterior, la Tesorería General de la República deberá continuar con el correcto desarrollo de las subastas públicas por el no pago de patentes mineras respecto de aquellas concesiones que no se encuentren en la categoría anterior, según el procedimiento de remate establecido en el párrafo segundo, Título X, del Código de Minería.