AUTORIZA PARCIALMENTE AMPLIACIÓN DEL ALCANCE DE LA ACREDITACIÓN DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES MG CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES LIMITADA O MG CERTIFICA LTDA., A LOS PERFILES OCUPACIONALES QUE INDICA

    Núm. 109 exenta.- Santiago, 19 de mayo de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº20.267, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo; en el Reglamento que regula la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, establecido por decreto supremo Nº137 de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el Reglamento que regula la Acreditación de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y la Habilitación de Evaluadores, aprobado por decreto supremo Nº29 de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la resolución exenta Nº1.068 de 2011, de la Subsecretaría del Trabajo, sobre aranceles del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; la resolución Nº281 de 26 de noviembre de 2020, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que aprueba el procedimiento de Ampliación de Alcance de Acreditación, para los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales acreditados en el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; la resolución exenta Nº139 de 1º de junio de 2020, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que renovó la acreditación de la sociedad MG Certificación de Competencias Laborales Limitada o MG Certifica Ltda., como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales; en la resolución exenta Nº92 de 27 de abril de 2021, de esta Comisión, que cerró la etapa de evaluación de la solicitud de ampliación de alcance presentada por dicho Centro; el acuerdo Nº908 de 2021, adoptado en la centésima vigésima octava sesión ordinaria del directorio de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, celebrada con fecha 28 de abril de 2021; el Anexo de Acta de Compromiso suscrito por el Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales sociedad MG Certificación de Competencias Laborales Limitada o MG Certifica Ltda.; la resolución exenta Nº63 de 2020, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que establece medidas de gestión interna en la Comisión, que deberá cumplir su personal, para hacer frente a la situación sanitaria relacionada con el brote de Coronavirus (Covid-19); la resolución Nº7 de 2019, de la Contraloría General de la República; y las facultades que me confiere el artículo 9º de la ley Nº20.267.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, en adelante ChileValora, es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función es la implementación de las acciones reguladas en la ley Nº20.267.
    2. Que, mediante resolución exenta N°281 de 2020, la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales aprobó el Procedimiento de Ampliación de Alcance de Acreditación de los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales acreditados en el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.
    3. Que, mediante resolución exenta Nº139 de 1º de junio de 2020, la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, renovó la acreditación de la sociedad Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales MG Certificación de Competencias Laborales Limitada o MG Certifica Ltda., como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, por un plazo de 3 años, esto es, desde el 2 de junio de 2020 hasta el 2 de junio de 2023.
    4. Que, habiendo presentado una solicitud de ampliación de alcance de su acreditación, se ha determinado que la sociedad MG Certificación de Competencias Laborales Limitada o MG Certifica Ltda., cumple con los requisitos normativos para efectuar procesos de evaluación y certificación en los sectores, subsectores y perfiles ocupacionales solicitados, conforme se da cuenta en la resolución exenta Nº92 de 2021, que cierra el proceso de evaluación de dicha solicitud.
    5. Que, mediante acuerdo Nº908 de 2021, adoptado en su centésima vigésima octava sesión ordinaria, celebrada con fecha 28 de abril del mismo año, el órgano colegiado de ChileValora resolvió autorizar la ampliación del alcance al Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales MG Certificación de Competencias Laborales Limitada o MG Certifica Ltda. de los 30 perfiles ocupacionales detallados en el primer numeral de la parte resolutiva del presente acto administrativo.
    6. Que, con fecha 13 de mayo de 2021, se formalizó el anexo de acta de compromiso suscrita por la sociedad MG Certificación de Competencias Laborales Limitada o MG Certifica Ltda., en que se compromete a cumplir las obligaciones, compromisos, prohibiciones, restricciones e inhabilidades que la ley Nº20.267 y sus reglamentos establecen para asegurar la idoneidad, competencia e imparcialidad de los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.
     
    Resuelvo:

     
    1. Autorízase la ampliación parcial del alcance de la acreditación del Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales MG Certificación de Competencias Laborales Limitada o MG Certifica Ltda., RUT Nº76.237.325-4, a los perfiles ocupacionales de los sectores y subsectores que se indican a continuación: sector Minería Metálica, subsector Minería del Cobre, en los perfiles de Ayudante de Sondaje (P-0400-8113-003-V03), Operador de Sondaje (P-0400-8113-004-V03), Mantenedor Eléctrico Avanzado Equipos Móviles (P-0400-7412-005-V02), Mantenedor Eléctrico Especialista Equipos Móviles (P-0400-7412-008-V02), Mantenedor Eléctrico Avanzado Planta (P-0400-7412-006-V02), Mantenedor Eléctrico Base General (P-0400-7412-007-V02), Mantenedor Eléctrico Especialista Planta (P-0400-7412-009-V02), Mantenedor Mecánico Especialista Equipos Móviles (P-0400-7233-015-V02), Mantenedor Mecánico Especialista Planta (P-0400-7233-016-V02), Mantenedor Mecánico Avanzado Planta (P-0400-7233-002-V03), Mantenedor Mecánico Base Planta (P-0400-7233-013-V02), Operador Base de Terreno Lixiviación (P-0400-8112-023-V03), Operador Base Equipos Molienda (P-0400-8112-013-V03), Operador Base Equipos Flotación (P-0400-3133-002-V03), Operador de Harneros y Alimentadores (P-0400-8112-006-V03), Operador de Reducción Secundaria Rajo (P-0400-8121-003-V03), Operador Equipos de Chancado (P-0400-8112-012-V04), Operador Equipos Molienda (P-0400-8112-010-V04), Tutor (P-8549-2359-003-V01), Instructor (P-8549-2359-004-V01), Instructor Senior (P-8549-2359-005-V01), Rigger en Baja (P-3320-7215-001-V01); del sector Construcción, subsector Edificación, los perfiles de Tutor (P-8549-2359-003-V01), Instructor (P-8549-2359-004-V01), Instructor Senior (P-8549-2359-005-V01); del subsector Montaje Industrial, el perfil de Rigger en Baja (P-3320-7215-001-V01); del sector Transporte y Logística, subsector Logística, el perfil de Operador de Grúa (P-5220-8343-002-V03); del subsector Transporte Marítimo, los perfiles de Operador de Grúa Horquilla (P-5222-8343-005-V02), Operador de Grúa Portacontenedores (P-5222-8343-006-V02) y Operador de Cargador Frontal (P-5222-8343-001-V02).
    2. Ingrésense los nuevos perfiles ocupacionales en los que se encuentra acreditado el Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales MG Certificación de Competencias Laborales Limitada o MG Certifica Ltda., RUT Nº76.237.325-4, a la ficha que de éste se mantiene en el Registro Nacional de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.
    3. Deniéguese la solicitud de ampliación de alcance de la acreditación presentada por el Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales MG Certificación de Competencias Laborales Limitada o MG Certifica Ltda., respecto de los perfiles de Rigger en Media (P-3320-7215-002-V01), Rigger en Alta (P-3320-7215-003-V01) del sector Minería Metálica, subsector Minería del Cobre y del sector Construcción, subsector Montaje Industrial; y el perfil de Operador Grúa Torre (P-4100-8343-001-V02), del sector Construcción, subsector Edificación, por cuanto en las visitas en terreno realizadas a las instalaciones propuestas por el Centro para la evaluación de éstos, se constató que el Centro no presentó las instalaciones mínimas requeridas para realizar la evaluación de competencias laborales de los candidatos en los señalados perfiles. En consecuencia, la solicitud de ampliación de alcance presentada por el Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales MG Certificaciones Limitada o MG Certifica Ltda., no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19 Nº34 de la ley Nº20.267 y artículo 9 Nº4 del Reglamento que regula la acreditación de los Centros de Evaluación y Certificación de competencias laborales y la habilitación de evaluadores, respecto de estos tres (3) perfiles.
    4. Téngase presente que la entidad solicitante tiene un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la presente resolución, para interponer ante la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales el recurso de reposición establecido en el artículo 22 de la ley Nº20.267, respecto de su parte denegatoria.
    5. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, sin perjuicio que las futuras modificaciones de los códigos de los perfiles ocupacionales antes señalados, se notificarán a través del Registro Nacional de Unidades de Competencias Laborales y del Registro Nacional de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, sin necesidad de una nueva publicación.
    6. Téngase presente que la ampliación de la acreditación concedida por el presente acto administrativo, tendrá vigencia desde su publicación el Diario Oficial y durante el plazo que dure la acreditación del Centro.
     
    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- Francisco Silva Bafalluy, Secretario Ejecutivo, Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.