Artículo 1°.- La presente leyLey N° 19.496
Art. 1
D.O. 07.03.1997
tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el procedimiento aplicable en estas materias.
    Para los efectosLey N° 19.496
Art. 1
D.O. 07.03.1997
de esta ley se entenderá por:

    1.- Consumidores o usuarios: las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, Ley N° 19.496
Art. 1
D.O. 07.03.1997
adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios. En ningún caso podrán ser considerados consumidores los que de acuerdo al número siguiente deban entenderse como proveedores. Ley N° 19.955
Art. único N° 1 letra a)
D.O. 14.07.2004

    2.- Proveedores: las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollenLey N° 20.416
Art. Duodécimo N° 4) letra a)
D.O. 03.02.2010
actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobreLey N° 19.496
Art. 1 N° 2
D.O. 07.03.1997
precio o tarifa.

    No se considerará proveedores a las personas que poseanLey N° 19.955
Art. único N° 1 letra b)
D.O. 14.07.2004
un título profesional y ejerzan su actividad en forma independiente.

    3.- Información básica Ley N° 19.496
Art. 1 N° 3
D.O. 07.03.1997
comercial: los datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al público consumidor, en cumplimiento de una norma jurídica.

    Tratándose deLey N° 19.955
Art. único N° 1 letra c)
D.O. 14.07.2004
proveedores que reciban bienes en consignación para su venta, éstos deberán agregar a la información básica comercial los antecedentes relativos a su situación financiera, incluidos los estados financieros cuando corresponda.

    En la venta de bienesLey N° 19.955
Art. único N° 1 letra c)
D.O. 14.07.2004
y prestación de servicios, se considerará información comercial básica, además de lo que dispongan otras normas legales o reglamentarias, la identificación del bien o servicio que se ofrece al consumidor, así como también los instructivos de uso y los términos de la garantía cuando procedan. Se exceptuarán de lo dispuesto en este inciso los bienes ofrecidos a granel. En Ley 21398
Art. 1 N° 1 a)
D.O. 24.12.2021
el caso de venta de bienes durables se considerará, además, información básica comercial la duración del bien en condiciones previsibles de uso, incluido el plazo en que el proveedor se obliga a disponer de repuestos y servicio técnico para su reparación.

    TratLey 21398
Art. 1 N° 1 b)
D.O. 24.12.2021
ándose de la prestación de servicios de despacho, el proveedor deberá indicar claramente, antes del perfeccionamiento del contrato, el costo total y el tiempo que tarde dicho servicio.

    La información Ley N° 19.955
Art. único N° 1 letra c)
D.O. 14.07.2004
comercial básica deberá ser suministrada al público por medios que aseguren un acceso claro, expedito y oportuno. Respecto de los instructivos de uso de los bienes y servicios cuyo uso normal represente un riesgo para la integridad y seguridad de las personas, será obligatoria su entrega al consumidor conjuntamente con los bienes y servicios a que acceden.

   
    4.- Publicidad: la comunicación que Ley N° 19.496
Art. 1 N° 4
D.O. 07.03.1997
Ley N° 19.955
Art. único N° 1 letra d)
D.O. 14.07.2004
el proveedor dirige al público por cualquier medio idóneo al efecto, para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar un bien o servicio, entendiéndose incorporadas al contrato las condiciones objetivas contenidas en la publicidad hasta el momento de celebrar el contrato. Son condiciones objetivas aquellas señaladas en el artículo 28.

    5.- Anunciante: el proveedor de bienes,Ley N° 19.496
Art. 1 N° 5
D.O. 07.03.1997
prestador de servicios o entidad que, por medio de la publicidad, se propone ilustrar al público acerca de la naturaleza, características, propiedades o atributos de los bienes o servicios cuya producción, intermediación o prestación constituye el objeto de su actividad, o motivarlo a su adquisición.

    6.- Contrato de adhesión: aquelLey N° 19.496
Art. 1 N° 6
D.O. 07.03.1997
cuyas cláusulas han sido propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor, para celebrarlo, pueda alterar su contenido.

    7.- Promociones: las prácticasLey N° 19.496
Art. 1 N° 7
D.O. 07.03.1997
comerciales, cualquiera sea la forma que se utilice en su difusión, consistentes en el ofrecimiento al público en general de bienes y servicios en condiciones más favorables que las habituales, con excepción de aquellas que consistan en una simple rebaja de precio.

    8.- Oferta: práctica comercialLey N° 19.496
Art. 1 N° 8
D.O. 07.03.1997
consistente en el ofrecimiento al público de bienes o servicios a precios rebajados en forma transitoria, en relación con los habituales del respectivo establecimiento.