Artículo 2° bis.- No obstanteLey N° 19.955
Art. único N° 3
D.O. 14.07.2004 lo prescrito en el artículo anterior, las normas de esta ley no serán aplicables a las actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución y comercialización de bienes o de prestación de servicios reguladas por leyes especiales, salvo:
Art. único N° 3
D.O. 14.07.2004 lo prescrito en el artículo anterior, las normas de esta ley no serán aplicables a las actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución y comercialización de bienes o de prestación de servicios reguladas por leyes especiales, salvo:
a) En lasLey N° 19.955
Art. único N° 3
D.O. 14.07.2004 materias que estas últimas no prevean;
Art. único N° 3
D.O. 14.07.2004 materias que estas últimas no prevean;
b) En lo relativo Ley N° 19.955
Art. único N° 3
D.O. 14.07.2004al procedimiento en las causas en que esté comprometido el interés colectivo o difuso de los consumidores o usuarios, y el derecho a solicitar indemnización mediante dicho procedimiento, y
Art. único N° 3
D.O. 14.07.2004al procedimiento en las causas en que esté comprometido el interés colectivo o difuso de los consumidores o usuarios, y el derecho a solicitar indemnización mediante dicho procedimiento, y
c) En lo relativo al Ley N° 19.955
Art. único N° 3
D.O. 14.07.2004derecho del consumidor o usuario para recurrir en forma individual, conforme al procedimiento que esta ley establece, ante el tribunal correspondiente, a fin de ser indemnizado de todo perjuicio originado en el incumplimiento de una obligación contraída por los proveedores, siempre que no existan procedimientos indemnizatorios en dichas leyes especiales.
Art. único N° 3
D.O. 14.07.2004derecho del consumidor o usuario para recurrir en forma individual, conforme al procedimiento que esta ley establece, ante el tribunal correspondiente, a fin de ser indemnizado de todo perjuicio originado en el incumplimiento de una obligación contraída por los proveedores, siempre que no existan procedimientos indemnizatorios en dichas leyes especiales.