Artículo 3°.- SonLey N° 19.496
Art. 3
D.O. 07.03.1997
derechos y deberes básicos del consumidor:

    a) La libre elección Ley N° 19.496
Art. 3 letra a)
D.O. 07.03.1997
del bien o servicio. El silencio no constituye aceptación en los actos de consumo;

    b) El derecho a una información veraz y oportuna sobre Ley N° 19.955
Art. único N° 4 letra a)
D.O. 14.07.2004
los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos;

Ley N° 19.496
Art. 3 letra b)
D.O. 07.03.1997
    c) El no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios;

Ley N° 19.496
Art. 3 letra c)
D.O. 07.03.1997
    d) La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles;
    e) El derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso Ley N° 19.955
Art. único N° 4 letra b)
D.O. 14.07.2004
de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea, y
    f) La educación para un consumo responsable, y el deber de celebrar operaciones de consumo con el comercio Ley N° 19.496
Art. 3 letra f)
D.O. 07.03.1997
establecido.

    Son derechos del consumidor de productos o servicios Ley N° 20.555
Art. 1 N° 1
D.O. 05.12.2011
financieros:

    a) Recibir la información del costo total del producto Ley N° 20.555
Art. 1 N° 1
D.O. 05.12.2011
o servicio, lo que comprende conocer la carga anual equivalente a que se refiere el artículo 17G, y ser informado por escrito de las razones del rechazo a la contratación del servicio financiero, las que deberán fundarse en condiciones objetivas.

    b) Conocer lasLey N° 20.555
Art. 1 N° 1
D.O. 05.12.2011
condiciones objetivas que el proveedor establece previa y públicamente para acceder al crédito y para otras operaciones financieras.

    c) La oportunaLey N° 20.555
Art. 1 N° 1
D.O. 05.12.2011
liberación de las garantías constituidas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, una vez extinguidas éstas.

    d) ElegirLey N° 20.555
Art. 1 N° 1
D.O. 05.12.2011
al tasador de los bienes ofrecidos en garantía, entre las alternativas que le presente la institución financiera.

    e) ConocerLey N° 20.555
Art. 1 N° 1
D.O. 05.12.2011
la liquidación total del crédito, a su solo requerimiento.

    g) Acudir Ley 21398
Art. 1 N° 3 a)
D.O. 24.12.2021
siempre ante el tribunal competente conforme a las disposiciones establecidas en esta ley. El proveedor debe informar al consumidor de este derecho al celebrar el contrato y en el momento de surgir cualquier controversia, queja o reclamación. Toda estipulación en contrario constituye una infracción y se tendrá por no escrita.
    Sólo una vez surgido el conflicto, las partes podrán someterlo a mediación, conciliación o arbitraje. Los proveedores deben informar la naturaleza de cada uno de los mecanismos ofrecidos, los cuales serán gratuitos y sólo se iniciarán por voluntad expresa del consumidor, la que deberá constar por escrito. Un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establecerá las normas que sean necesarias para la adecuada aplicación de los mecanismos a que se refiere este párrafo.
    Los proveedores financieros y no financieros podrán adscribir y ofrecer libremente el Sistema de Solución de Controversias dispuesto en los artículos 56 A y siguientes, lo que deberá ser informado previamente al consumidor. Este Sistema podrá llevarse a cabo por medios electrónicos.
     
    h) Los demás derechos establecidos en las leyes referidas a derechos de los consumidores, en especial, aquellos consagrados en la ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica.
    Será aplicable a las operaciones financieras regidas por esta ley lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 10 de la señalada ley N° 18.010, con independencia del monto del capital adeudado.

    AsimiLey 21398
Art. 1 N° 3 b)
D.O. 24.12.2021
smo, son derechos de todo consumidor los consagrados en leyes, reglamentos y demás normativas que contengan disposiciones relativas a la protección de sus derechos.







NOTA 1
      El literal a) del numeral 3 del artículo 1 de la ley 21398, publicada el 24.12.2021, ordena incorporar en el inciso segundo del artículo 3 de la presente norma, las letras g) y h) nuevas, sin embargo la letra f) que había sido agregada a la presente disposición previamente por la Ley 21236, no se encuentra recogida en el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley de Protección al Consumidor.