Artículo 6°.- Las asociacionesLey N° 19.496
Art. 5
D.O. 07.03.1997
de consumidores se regirán por lo dispuesto en esta ley, y en lo no previsto en ella por el decreto ley Nº 2.757, de 1979, del Ministerio del Trabajo, exclusivamente respecto de su constitución, su Ley N° 19.955
Art. 5
D.O. 14.07.2004
disolución y lo preceptuado en los artículos 16, 21, 22 y 23 de dicho cuerpo legal. En lo demás, se regirán subsidiariamente por las normas contenidas en el Título II de la ley N° 20.500 y serán consideradas como organizaciones Ley N° 21.081
Art. 1 N° 2
D.O. 13.09.2018
de interés público en los términos que dispone el artículo 15 de la precitada ley.