Artículo 9°.- Las organizacionesLey N° 19.496
Art. 9
D.O. 07.03.1997
de que trata este párrafo en ningún caso podrán:

    a) Constituirse uLey N° 21.081
Art. 1 N° 4 letra a)
D.O. 13.09.2018
operar con la finalidad de redistribuir sus fondos a sus miembros fundadores, directores, socios o personas relacionadas con los anteriores en los términos del artículo 100 de la ley N° 18.045.

    b) Repartir costasLey N° 19.496
Art. 9 letra a)
D.O. 07.03.1997
procesales y personales, excedentes, utilidades o beneficios pecuniarios de sus actividades entre Ley N° 19.955
Art. único N° 10 letra a)
D.O. 14.07.2004
sus miembros fundadores, directores, socios, personas relacionadas con los anteriores de conformidad con el artículo 100 de la ley N° 18.045, o trabajadores, sin perjuicio de las gratificaciones legales que le Ley N° 21.081
Art. 1 N° 4 letra b)
D.O. 13.09.2018
correspondan. Los ingresos que obtengan con sus actividades servirán exclusivamente para su financiamiento, desarrollo institucional, investigación, estudios o para el apoyo de sus objetivos.

    c) Incluir como asociados a personas jurídicas que se dediquen a actividades empresariales;

    d) PercibirLey N° 19.496
Art. 9 letra c)
D.O. 07.03.1997
donacionesLey N° 21.081
Art. 1 N° 4 letra c)
D.O. 13.09.2018
, subvenciones, subsidios o ayudas de empresas o agrupaciones de empresas que suministren bienes o servicios a los consumidores;

    e) Realizar publicidad o difundir comunicaciones no meramente informativas sobre bienes o servicios, niLey N° 19.496
Art. 9 letra d)
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    f) Dedicarse a Ley N° 19.496
Art. 9 letra e)
D.O. 07.03.1997
actividades distintas de las señaladas en el artículo anterior.

    La infracción graveLey N° 19.955
Art. único N° 10 letra b)
D.O. 14.07.2004
y reiterada de las normas contenidas en el presente artículo será sancionada con la cancelación de la personalidad jurídica de la organización, por sentencia judicial, a petición de cualquier persona, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que incurran quienes las cometan.