Artículo 11 bis.- CréaseLey N° 19.955
Art. único N° 12
D.O. 14.07.2004 un Fondo Concursable, destinado al financiamiento de iniciativas que las Asociaciones de Consumidores, constituidas según lo Ley N° 21.081
Art. 1 N° 5 letra a)
D.O. 13.09.2018dispuesto en la presente ley, desarrollen en el cumplimiento de sus objetivos.
Art. único N° 12
D.O. 14.07.2004 un Fondo Concursable, destinado al financiamiento de iniciativas que las Asociaciones de Consumidores, constituidas según lo Ley N° 21.081
Art. 1 N° 5 letra a)
D.O. 13.09.2018dispuesto en la presente ley, desarrollen en el cumplimiento de sus objetivos.
Dicho Fondo estará compuesto por los aportes que cada Ley N° 19.955
Art. único N° 12
D.O. 14.07.2004año se contemplen en el presupuesto del Servicio Nacional del Consumidor, por las donaciones que realicen para dicho efecto organizaciones sin fines de lucro nacionales o internacionales y por los remanentes no transferidos ni reclamados provenientes de soluciones alcanzadas a través de procedimientos voluntarios para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores o en el contexto de juicios colectivos, de conformidad a lo establecido en los artículos 53 B, 53 C y 54 P.
Art. único N° 12
D.O. 14.07.2004año se contemplen en el presupuesto del Servicio Nacional del Consumidor, por las donaciones que realicen para dicho efecto organizaciones sin fines de lucro nacionales o internacionales y por los remanentes no transferidos ni reclamados provenientes de soluciones alcanzadas a través de procedimientos voluntarios para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores o en el contexto de juicios colectivos, de conformidad a lo establecido en los artículos 53 B, 53 C y 54 P.
Un reglamentoLey N° 19.955
Art. único N° 12
D.O. 14.07.2004Ley N° 21.081
Art. 1 N° 5 letra c)
D.O. 13.09.2018 suscrito por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo establecerá la constitución y composición del Consejo de Administración del Fondo, preservando la autonomía de las asociaciones de consumidores y de la gestión del Fondo. La Secretaría Ejecutiva de dicho Consejo estará radicada en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo de acuerdo a lo que se disponga en dicho reglamento.
Art. único N° 12
D.O. 14.07.2004Ley N° 21.081
Art. 1 N° 5 letra c)
D.O. 13.09.2018 suscrito por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo establecerá la constitución y composición del Consejo de Administración del Fondo, preservando la autonomía de las asociaciones de consumidores y de la gestión del Fondo. La Secretaría Ejecutiva de dicho Consejo estará radicada en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo de acuerdo a lo que se disponga en dicho reglamento.
Las bases de loLey N° 21.081
Art. 1 N° 5 letra d)
D.O. 13.09.2018s concursos que se lleven a efecto para asignar dichos fondos especificarán los medios de verificación del cumplimiento de las normas de este párrafo 2°.
Art. 1 N° 5 letra d)
D.O. 13.09.2018s concursos que se lleven a efecto para asignar dichos fondos especificarán los medios de verificación del cumplimiento de las normas de este párrafo 2°.
El reglamento Ley N° 21.081
Art. 1 N° 5 letra d)
D.O. 13.09.2018establecerá los plazos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se destinarán recursos del Fondo a aquellas Asociaciones de Consumidores que ejerzan las funciones señaladas en las letras d) y e) del artículo 8 de la ley.
Art. 1 N° 5 letra d)
D.O. 13.09.2018establecerá los plazos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se destinarán recursos del Fondo a aquellas Asociaciones de Consumidores que ejerzan las funciones señaladas en las letras d) y e) del artículo 8 de la ley.