Artículo 14.- CuandoLey N° 19.496
Art. 14
D.O. 07.03.1997
con conocimiento del proveedor se expendan productos con alguna deficiencia usados o refaccionados o cuando se ofrezcan productos en cuya Ley N° 19.955
Art. único N° 14
D.O. 14.07.2004
fabricación o elaboración se hayan utilizado partes o piezas usadas, se deberán informar de manera expresa las circunstancias antes mencionadas al consumidor, antes de que éste decida la operación de compra. Será bastante constancia el usar en los propios artículos, en sus envoltorios, en avisos o carteles visibles en sus locales de atención al público las expresiones "segunda selección", "hecho con materiales usados" u otras equivalentes.

    El cumplimiento deLey N° 19.496
Art. 14
D.O. 07.03.1997
lo dispuesto en el inciso anterior eximirá al proveedor de las obligaciones derivadas del derecho de opción que se establece en los artículos 19 y 20, sin perjuicio de aquellas que hubiera contraído el proveedor en virtud de la garantía otorgada al producto.