Artículo 15 C.- A quien administre Ley N° 20.967
Art. 1
D.O. 17.11.2016el servicio de estacionamiento en la vía pública sólo le será aplicable lo dispuesto en los números 1, 2 y 3 del artículo 15 A.
Art. 1
D.O. 17.11.2016el servicio de estacionamiento en la vía pública sólo le será aplicable lo dispuesto en los números 1, 2 y 3 del artículo 15 A.