Artículo 16.- No producirán Ley N° 19.496
Art. 16
D.O. 07.03.1997efecto alguno en los contratos de adhesión las cláusulas o estipulaciones que:
Art. 16
D.O. 07.03.1997efecto alguno en los contratos de adhesión las cláusulas o estipulaciones que:
a) OtorguenLey N° 19.496
Art. 16 letra a)
D.O. 07.03.1997 a una de las partes la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato o de suspender unilateralmente su ejecución, salvo cuando ella se conceda al comprador en las modalidades de venta por correo, a domicilio, por muestrario, usando medios audiovisuales, u otras análogas, y sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen;
Art. 16 letra a)
D.O. 07.03.1997 a una de las partes la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato o de suspender unilateralmente su ejecución, salvo cuando ella se conceda al comprador en las modalidades de venta por correo, a domicilio, por muestrario, usando medios audiovisuales, u otras análogas, y sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen;
b) EstablezcanLey N° 19.496
Art. 16 letra b)
D.O. 07.03.1997 incrementos de precio por servicios, accesorios, financiamiento o recargos, salvo que dichos incrementos correspondan a prestaciones adicionales que sean susceptibles de ser aceptadas o rechazadas en cada caso y estén consignadas por separado en forma específica;
Art. 16 letra b)
D.O. 07.03.1997 incrementos de precio por servicios, accesorios, financiamiento o recargos, salvo que dichos incrementos correspondan a prestaciones adicionales que sean susceptibles de ser aceptadas o rechazadas en cada caso y estén consignadas por separado en forma específica;
c) Pongan de Ley N° 19.496
Art. 16 letra c)
D.O. 07.03.1997cargo del consumidor los efectos de deficiencias, omisiones o errores administrativos, cuando ellos no le sean imputables;
Art. 16 letra c)
D.O. 07.03.1997cargo del consumidor los efectos de deficiencias, omisiones o errores administrativos, cuando ellos no le sean imputables;
d) InviertanLey N° 19.496
Art. 16 letra d)
D.O. 07.03.1997 la carga de la prueba en perjuicio del consumidor;
Art. 16 letra d)
D.O. 07.03.1997 la carga de la prueba en perjuicio del consumidor;
e) ContenganLey N° 19.496
Art. 16 letra e)
D.O. 07.03.1997 lLey N° 19.955
Art. único N° 15 letra a)
D.O. 14.07.2004imitaciones absolutas de responsabilidad frente al consumidor que puedan privar a éste de su derecho a resarcimiento frente a deficiencias que afecten la utilidad o finalidad esencial del producto o servicio;
Art. 16 letra e)
D.O. 07.03.1997 lLey N° 19.955
Art. único N° 15 letra a)
D.O. 14.07.2004imitaciones absolutas de responsabilidad frente al consumidor que puedan privar a éste de su derecho a resarcimiento frente a deficiencias que afecten la utilidad o finalidad esencial del producto o servicio;
f) Incluyan Ley N° 19.496
Art. 16 letra f)
D.O. 07.03.1997espacios en blanco, que no hayan sido llenados o inutilizados antes de que se suscriba el Ley N° 19.955
Art. único N° 15 letra b)
D.O. 14.07.2004contrato;
Art. 16 letra f)
D.O. 07.03.1997espacios en blanco, que no hayan sido llenados o inutilizados antes de que se suscriba el Ley N° 19.955
Art. único N° 15 letra b)
D.O. 14.07.2004contrato;
g) En contra de las exigencias de la buena fe, atendiendo para estos efectos a parámetros objetivos, causen Ley N° 19.955
Art. único N° 15 letra c)
D.O. 14.07.2004en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que para las partes se deriven del contrato. Para ello se atenderá a la finalidad del contrato y a las disposiciones especiales o generales que lo rigen. Se presumirá que dichas cláusulas se encuentran ajustadas a exigencias de la buena fe, si los contratos a que pertenecen han sido revisados y autorizados por un órgano administrativo en ejecución de sus facultades legales, y
Art. único N° 15 letra c)
D.O. 14.07.2004en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que para las partes se deriven del contrato. Para ello se atenderá a la finalidad del contrato y a las disposiciones especiales o generales que lo rigen. Se presumirá que dichas cláusulas se encuentran ajustadas a exigencias de la buena fe, si los contratos a que pertenecen han sido revisados y autorizados por un órgano administrativo en ejecución de sus facultades legales, y
h) Limiten Ley 21398
Art. 1 N° 8 a), b) y c)
D.O. 24.12.2021los medios a través de los cuales los consumidores puedan ejercer sus derechos, en conformidad con lasLey 21398
Art. 1 N° 8 d)
D.O. 24.12.2021 leyes.
Art. 1 N° 8 a), b) y c)
D.O. 24.12.2021los medios a través de los cuales los consumidores puedan ejercer sus derechos, en conformidad con lasLey 21398
Art. 1 N° 8 d)
D.O. 24.12.2021 leyes.