Artículo 17.- Los contratosLey N° 19.496
Art. 17
D.O. 07.03.1997
de adhesión relativos a las actividades regidas por la presente ley deberán estar escritos de modo claramente legible, con un tamaño de letra Ley N° 19.955
Art. único N° 17
D.O. 14.07.2004
no inferior a 2,5 milímetros y en idioma castellano, salvo aquellas palabras de otro idioma que el uso haya incorporado al léxico. Asimismo, los contratos a que se refiere este artículo deberán adaptarse con el fin de garantizar su Ley 21398
Art. 1 N° 10 a)
D.O. 24.12.2021
comprensión a las personas con discapacidad visual o auditiva. Las cláusulas que no cumplan con dichos requisitos no producirán efecto alguno respecto del consumidor.

    Sin perjuicio Ley N° 19.496
Art. 17
D.O. 07.03.1997
de lo dispuesto en el inciso anterior, en los contratos impresos en formularios prevalecerán las cláusulas que se agreguen por sobre las del formulario cuando sean incompatibles entre sí.

    No obstanteLey N° 19.496
Art. 17
D.O. 07.03.1997
lo previsto en el inciso primero, tendrán validez los contratos redactados en idioma distinto del castellano cuando el consumidor lo acepte expresamente, mediante su firma en un documento escrito en idioma castellano anexo al contrato, y quede en su poder un ejemplar del contrato en castellano, al que se estará, en caso de dudas, para todos los efectos legales.

    Tan pronto el Ley N° 19.496
Art. 17
D.O. 07.03.1997
consumidor firme el contrato, el proveedor deberá entregarle un ejemplar íntegro suscrito por todas las partes. Si no fuese posible hacerlo en el acto por carecer de alguna firma, entregará de inmediato una copia al consumidor con la constancia de ser fiel al original suscrito por éste. La copia así entregada se tendrá por el texto fidedigno de lo pactado, para todos los efectos legales.

    Los Ley 21398
Art. 1 N° 10 b)
D.O. 24.12.2021
contratos de adhesión deberán ser proporcionados por los proveedores de productos y servicios al organismo fiscalizador competente.