Artículo 17 K.- El incumplimientoLey N° 20.555
Art. 1 N° 3
D.O. 05.12.2011
por parte de un proveedor de lo dispuesto en los artículos 17 B a 17 J y de los reglamentos dictados para la ejecución de estas normas, será sancionado con una multa de hasta mil quinientas Ley N° 21.081
Art. 1 N° 9
D.O. 13.09.2018
unidades tributarias mensuales.