Artículo 18.- ConstituyeLey N° 19.496
Art. 18
D.O. 07.03.1997 infracción a las normas de la presente ley el cobro de un precio superior al exhibido, informado o publicitado.
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D.O. 07.03.1997 infracción a las normas de la presente ley el cobro de un precio superior al exhibido, informado o publicitado.