Artículo 20.- En los casos que a continuación se señalan, el consumidor tiene el derecho irrenunciable a optar, a su arbitrio, entre la reparación gratuita del bien Ley 21398
Art. 1 N° 15 a)
D.O. 24.12.2021
o, previa restitución, su reposición o la devolución de la cantidad pagada, sin perjuicio de la indemnización por los daños ocasionados. Este derecho deberá ser comunicado por el proveedor del producto o servicio en cada uno de sus locales, tiendas, páginas webs u otros:

    a) CuandoLey N° 19.496
Art. 20 letra a)
D.O. 07.03.1997
los productos sujetos a normas de seguridad o calidad de cumplimiento obligatorio no cumplan las especificaciones correspondientes;

    b) Cuando los materiales, Ley N° 19.496
Art. 20 letra b)
D.O. 07.03.1997
partes, piezas, elementos, sustancias o ingredientes que constituyan o integren los productos no correspondan a las especificaciones que ostenten o a las menciones del rotulado;

    c) Cuando Ley N° 19.496
Art. 20 letra c)
D.O. 07.03.1997
cualquier producto, por deficiencias de fabricación, elaboración, materiales, partes, piezas, elementos, sustancias, ingredientes, estructura, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea enteramente apto para el uso o consumo al que está destinado o al que el proveedor hubiese señalado en su publicidad;

    d) Cuando elLey N° 19.496
Art. 20 letra d)
D.O. 07.03.1997
proveedor y consumidor hubieren convenido que los productos objeto del contrato deban reunir determinadas especificaciones y esto no ocurra;

    e) Cuando Ley N° 19.496
Art. 20 letra e)
D.O. 07.03.1997
después deLey N° 19.496
Art. 20 letra f)
D.O. 07.03.1997
la primera vez de haberse hecho efectiva la garantía y prestado el servicio técnico correspondiente, subsistieren las deficiencias que hagan al bien inapto para el uso o consumo a que se refiere la letra c). Sin Ley 21398
Art. 1 N° 15 b)
D.O. 24.12.2021
perjuicio de lo anterior, no será necesario hacer efectivas las garantías otorgadas por el proveedor para ejercer el derecho establecido en este artículo. Este derecho subsistirá para el evento de presentarse una deficiencia distinta a la que fue objeto del servicio técnico, o volviere a presentarse la misma, dentro de los plazos a que se refiere el artículo siguiente;   

    f) Cuando la cosa Ley N° 19.496
Art. 20 letra f)
D.O. 07.03.1997
objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que imposibiliten el uso a que habitualmente se destine; 

    g) Cuando la Ley N° 19.496
Art. 20 letra g)
D.O. 07.03.1997
ley de los metales en los artículos de orfebrería, joyería y otros sea inferior a la que en ellos se indique.

    Para losLey N° 19.496
Art. 20
D.O. 07.03.1997
efectos del presente artículo se considerará que es un solo bien aquel que se ha vendido como un todo, aunque esté conformado por distintas unidades, partes, piezas o módulos, no obstante que éstas puedan o no prestar una utilidad en forma independiente unas de otras. Sin perjuicio de ello, tratándose de su reposición, ésta se podrá efectuar respecto de una unidad, parte, pieza o módulo, siempre que sea por otra igual a la que se restituye.