Artículo 25.- El queLey N° 19.496
Art. 25
D.O. 07.03.1997 suspendiere, paralizare o no prestare, sin justificación un servicio previamente contratado y por el cual se hubiere pagado derecho de Ley N° 21.081
Art. 1 N° 13 letra a)
D.O. 13.09.2018conexión, de instalación, de incorporación o de mantención será castigado con multa de hasta 750 unidades tributarias mensuales.
Art. 25
D.O. 07.03.1997 suspendiere, paralizare o no prestare, sin justificación un servicio previamente contratado y por el cual se hubiere pagado derecho de Ley N° 21.081
Art. 1 N° 13 letra a)
D.O. 13.09.2018conexión, de instalación, de incorporación o de mantención será castigado con multa de hasta 750 unidades tributarias mensuales.
Cuando elLey N° 19.496
Art. 25
D.O. 07.03.1997 servicio de que trata el inciso anterior fuere de agua potable, gas, alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones, teléfono o recolección de Ley N° 21.081
Art. 1 N° 13 letra b) numerales i, ii y iii
D.O. 13.09.2018basura, residuos o elementos tóxicos, los responsables serán sancionados con multa de hasta 1.500 unidades tributarias mensuales.
Art. 25
D.O. 07.03.1997 servicio de que trata el inciso anterior fuere de agua potable, gas, alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones, teléfono o recolección de Ley N° 21.081
Art. 1 N° 13 letra b) numerales i, ii y iii
D.O. 13.09.2018basura, residuos o elementos tóxicos, los responsables serán sancionados con multa de hasta 1.500 unidades tributarias mensuales.
El proveedor noLey N° 19.496
Art. 25
D.O. 07.03.1997 podrá efectuar cobro alguno por el servicio durante el tiempo en que se encuentre interrumpido y, en todo caso, estará obligado a descontar o reembolsar al consumidor el precio del servicio en la proporción que corresponda.
Art. 25
D.O. 07.03.1997 podrá efectuar cobro alguno por el servicio durante el tiempo en que se encuentre interrumpido y, en todo caso, estará obligado a descontar o reembolsar al consumidor el precio del servicio en la proporción que corresponda.
Igualmente, Ley 21398
Art. 1 N° 18
D.O. 24.12.2021el proveedor deberá identificar en las boletas de cobro por estos servicios el tiempo de la suspensión, paralización o no prestación del servicio.
Art. 1 N° 18
D.O. 24.12.2021el proveedor deberá identificar en las boletas de cobro por estos servicios el tiempo de la suspensión, paralización o no prestación del servicio.