Artículo 27.- Las restitucionesLey N° 19.496
Art. 27
D.O. 07.03.1997
pecuniarias que las partes deban hacerse en conformidad a esta ley, serán devueltas con reajuste e intereses corrientes al día Ley 21398
Art. 1 N° 19
D.O. 24.12.2021
efectivo de restitución. Dicho reajuste se calculará según la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a la fecha en que se produjo la infracción y el precedente a aquél en que la restitución se haga efectiva.