Artículo 28.- Comete infracciónLey N° 19.496
Art. 28
D.O. 07.03.1997
a las disposiciones de esta ley el que, a sabiendas o debiendo saberlo y a través de cualquier tipo de mensaje publicitario induce a error o engaño respecto de:

    a) Los componentes Ley N° 19.496
Art. 28 letra a)
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del producto y el porcentaje en que concurren;

    b) La idoneidad Ley N° 19.496
Art. 28 letra b)
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del bien o servicio para los fines que se pretende satisfacer y que haya sido atribuida en forma explícita por el anunciante;

    c) Las característicasLey N° 19.496
Art. 28 letra c)
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relevantes del bien o servicio destacadas por el anunciante o que deban ser proporcionadas de acuerdo a las normas de información comercial;

    d) El precioLey N° 19.496
Art. 28 letra
d) D.O. 07.03.1997
del bien o la tarifa del servicio, su forma de pago y el costo del crédito en su caso, en conformidad a las normas vigentes;

    e) Las condicionesLey N° 19.496
Art. 28 letra e)
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en que opera la garantía, y
   
    f) Su condición de no producir daño al medio ambientLey N° 19.496
Art. 28 letra f)
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e, a la calidad de vida y de ser reciclable o reutilizable.