Artículo 29.- El queLey N° 19.496
Art. 29
D.O. 07.03.1997
estando obligado a rotular los bienes o servicios que produzca, expenda o preste, no lo hiciere, o faltare a la verdad en la rotulación, la ocultareLey N° 21.081
Art. 1 N° 16
D.O. 13.09.2018
o alterare, será sancionado con multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales.